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Declaración de la Federación Entidades Empresariales Privadas Cochabamba
Ante la inflexibilidad del gobierno y la insistencia en el desconocimiento de la Ley de Convocatoria en la redacción del Artículo 71 del Reglamento de Debates de la Asamblea Constituyente y, las muestras de violencia que distintas organizaciones sociales han demostrado en contra de ciudadanos que expresan democrática y pacíficamente sus discrepancias la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba, por determinación de su Consejo Directivo, ha declarado Estado de Emergencia, lo que significará que los dirigentes empresariales que conforman esta Federación, se suman a los piquetes de huelga de hambre que el Comité Cívico y diversos sectores sociales han iniciado en esta ciudad. Esta demostración pacífica de defensa de la democracia, implica riesgos por la extrema polarización que está viviendo el país y el crecimiento de las fuerzas antidemocráticas, pero esperamos que el gobierno utilice las fuerzas de seguridad del estado como la mandan las leyes.
Comité Cívico de Cochabamba a la Plenaria de la Cumbre de Presidentes

Al estar presentes en un departamento de convergencia nacional, cuna del sentimiento productivo, de grandes y valerosas mujeres, de férreos hombres que buscaron siempre la libertad, de ideólogos, artistas, emprendedores de grandes visiones, y ese conjunto de seres humanos que hacen de una mezcla de sangres que nacen en una Bolivia Digna y siempre en busca de la construcción de un país unido, y desarrollado.  Por eso no renunciaremos a que: BOLIVIANOS SOMOS TODOS, y entre todos debemos unirnos para comprometernos a luchar por una Bolivia unida y democrática. Juntos debemos superar las barreras anacrónicas de la exclusión, y apostar  por el desarrollo que permita superar la pobreza y genere empleo digno para todos.

El Estado soy yo

El Art. 25 de la Ley Especial de Convocatoria de la Asamblea Constituyente establece lo Siguiente:

“La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea”.

A su vez el Art. 26 establece que:

“Concluida la misión de la Asamblea Constituyente, el poder ejecutivo convocará a Referéndum Constituyente en un plazo no mayor a 120 días a partir de la convocatoria. En dicho Referéndum, el pueblo Boliviano REFRENDARA, por MAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS EL PROYECTO de la nueva constitución en su totalidad, propuesto por la Asamblea Constituyente”.

Constitución de CUBA exige 2/3

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CUBA

CAPÍTULO XV

REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 137.-, Esta Constitución solo puede ser reformada total o parcialmente por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del numero total de sus integrantes. Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.


Constitución Política de VENEZUELA exige 2/3 - Art. 348, 349, 350

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE VENEZUELA

Capítulo III

De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 348. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 349. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.

Artículo 350. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.

A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.

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